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Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección presentado por usuaria en contra de isapre

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección presentado por usuaria en contra de isapre

corte supremaLa Corte de Punta Arenas rechazó –el sábado 14 de mayo– la acción cautelar presentada por Saúl Soto Alarcón y su hija Daniela Soto Alvarado, en contra de Consalud S.A., a la que la paciente está afiliada y a la que demandaba el pago de bonos por tratamiento oncológico seguido en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, por cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES).

En fallo unánime (causa rol 275-2016), el tribunal –integrado por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz y el abogado (i) Jaime Cárdenas Oyarzo– desestimó la acción cautelar por considerar que la decisión de no otorgar el beneficio no es ni ilegal ni arbitrario, debido a que el centro hospitalario no forma parte de los prestadores que ofrecen la cobertura demandada.

Fallo establece que la negativa de la isapre  para emitir los bonos correspondientes para solventar las cuentas clínicas pendientes por el tratamiento médico de Daniela Soto Alvarado en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, “(…) es consecuencia de su decisión –que también fue objeto de un recurso de protección resuelto por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema– de no prestar cobertura GES, en dicho centro hospitalario por no encontrarse dentro los prestadores que ofrece para esa cobertura”.

“De acorde a lo expuesto y como se ve, distintos tribunales se han pronunciado por sendas sentencias ejecutoriadas, declarando que en este caso no resulta procedente la cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES) que reclama el recurrente a la Isapre recurrida, motivo por el cual no es posible calificar de ilegal ni arbitrario su decisión de no entregar los bonos requeridos para dicha cobertura en un centro clínico que no forma parte de su red cerrada de prestadores” agrega la resolución.

Fallo que concluye: “Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Robinson Quelín Álvarez, en representación de don Saúl Soto Alarcón, y de su hija doña Daniela Soto Alvarado en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutihl Labbé, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar”.