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Nuevo profesional médico dispone el Programa PRAIS en Magallanes

Nuevo profesional médico dispone el Programa PRAIS en Magallanes

El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en Chile en 1991 como respuesta del sector Salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con las víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.

¿En qué consiste el programa?

1.Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.
2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.

Nuevo profesional médico del programa PRAIS Magallanes.

A partir de la próxima semana y mediante información que será difundida oportunamente, el Programa PRAIS Magallanes dispone de un profesional médico que es el dr. Jorge Flies Añón, quién atenderá en el Hospital Clínico de Punta Arenas.

 

Población beneficiaria:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:
– Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
– Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
– Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período continuó de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.
– Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).
– Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular.”