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Se está realizando el proceso de definición de la nueva tarificación del gas en la región de Magallanes

Se está realizando el proceso de definición de la nueva tarificación del gas en la región de Magallanes

La Ley de Servicios de Gas (D.F.L N° 323 de 1931), modificada por la Ley N° 20.999, establece para las empresas concesionarias de distribución de gas un régimen de libertad tarifaria regulada con tarificación eventual. Una empresa concesionaria será tarificada cuando exceda el limite máximo de rentabilidad fijado por la ley equivalente a la Tasa de Costo de Capital, cuyo piso mínimo es un 6%, más un margen adicional de tres puntos porcentuales. Dicha rentabilidad máxima será controlada por la Comisión Nacional de Energía, a través de un proceso de chequeo anual de rentabilidad. Para Magallanes y la Antártica Chilena la Ley contempla un régimen de tarificación permanente que deberá realizar la Comisión Nacional de Energía cuadrienalmente.

Por otra parte, la Ley de Servicios de Gas regula el cambio de proveedor de empresa de gas, facilitando la transferencia de los bienes muebles que esten en la propiedad del cliente. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Energía emitirá un informe de valorización cuadrienal de las instalaciones muebles destinadas a prestar el servicio de gas residencial.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía determina semanalmente los precios de paridad y de referencia de los combustibles, para efectos de la aplicación del Mecanismo De Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N°20.765; y el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo de la Ley N°19.030 y sus respectivas modificaciones. Los precios de paridad se determinan semanalmente para los combustibles gasolina automotriz de 93 y 97 octanos, petróleo diésel y gas licuado (Ley N°20.765); y kerosene doméstico (Ley N°19.030).

Por su parte, los precios de referencia son valores esperados que reflejan el precio del respectivo combustible sin considerar la volatilidad de corto plazo. Estos precios de referencia se determinan para el caso de la Ley N° 20.765 en base al valor promedio pasado y futuro del petróleo crudo representativo de un mercado relevante y un promedio de valores pasados de diferencial de refinación, y los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, según corresponda, y para el caso de la Ley N° 19.030, como la suma ponderada de tres componentes: i) componente ponderada histórica de los precio de paridad de los 4 últimos semestres; ii) componente proyección del precio de paridad de corto plazo (1 año); y iii) componente proyección de precio de paridad de largo plazo (10 años).

Tarificación del gas en Magallanes.

La Ley de Servicios de Gas, modificada por la Ley N° 20.999, establece un proceso para la fijación de tarifas que opera por el solo ministerio de la ley para los servicios de gas y afines aplicables en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad a lo indicado, entre otros, en los artículos 34 y 38 del mismo cuerpo legal.

En lo pertinente, según el artículo 38 de Ley de Servicios de Gas, las tarifas, su estructura y mecanismo de indexación para el servicio de gas y los servicios afines para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, serán establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo al procedimiento que se establece en el Párrafo 3 del Título V de dicho cuerpo legal, y fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del primer período tarifario aplicable a una zona de concesión como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31, el respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco años.

Por su parte, también en lo pertinente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.999, indica que dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de dicho cuerpo legal, la Comisión Nacional de Energía deberá dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Dicho proceso se inicia formalmente con el llamado a inscripción en el Registro de Participación Ciudadana previsto en el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, en el que se puede inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar del mismo, quienes tendrán el carácter de “participantes”, junto a la respectiva empresas concesionaria de distribución, pudiendo en dicho carácter efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas, al estudio de costos, presentar discrepancias ante el Panel de Expertos cuando corresponda, y en general, intervenir en todas las instancias en que la ley prevea dicha intervención.

El proceso finaliza con la emisión de un informe técnico definitivo por parte de la Comisión Nacional de Energía, previo a la dictación del decreto supremo correspondiente por parte del Ministerio de Energía.