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Subsidio de arriendo de vivienda: abiertas las postulaciones hasta noviembre de 2019

Subsidio de arriendo de vivienda: abiertas las postulaciones hasta noviembre de 2019

Descripción

Es un aporte mensual de 3,2 Unidades de Fomento (UF) por un máximo de 170 UF, el cual podrá ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo de 8 años.

Podrán optar al beneficio, familias que actualmente seanarrendatarias o que vivan de allegadas, pero que estén en condiciones de pagar un arriendo por un monto máximo de 9,2 UF. El monto máximo del subsidio y de arriendo varia según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda.

Obtenga más información.El subsidio cubre 3,2 UF mensuales, por lo que el beneficiario deberá pagar la diferencia del valor del arriendo.Postulación disponible en el sitio web del MINVU y en las oficinas del SERVIU: hasta noviembre de 2019.Para postular, debe acreditar un ahorro mínimo de 4 UF.¿A quién va dirigido?keyboard_arrow_down

Familias allegadas, o que actualmente son arrendatarias, que necesiten una solución habitacional por un tiempo determinado (8 años como máximo), que puedan pagar un arriendo y que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Ser mayor de 18 años al momento de postular.
  • Contar con cédula de identidad vigente. Los extranjeros deben presentar cédula de identidad para extranjeros.
  • Acreditar ahorro mínimo de 4 UF al momento de postular, en una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil.
  • Pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Postular al menos con su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En el caso de personas mayores de 60 años, no es necesario contar con núcleo familiar.
  • Acreditar que el monto total de ingresos del núcleo familiar está entre las 7 y 25 UF. Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de 3 UF, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.
  • No ser propietario o beneficiario de otros programas habitacionales del MINVU.

Fuente: Chile Atiende.