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Corte de Apelaciones de Punta Arenas anula fallo y ordena nuevo juicio por abuso sexual a menor

Corte de Apelaciones de Punta Arenas anula fallo y ordena nuevo juicio por abuso sexual a menor

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el martes 13 de agosto el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria por el delito de abuso sexual agravado contra una menor emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad el pasado 26 de junio de 2019, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra del único imputado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín, el ministro Víctor Stenger y la fiscal judicial (i) Connie Fuentealba– admitió como principal causal de nulidad la omisión de la valoración de la prueba, invocando el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal.

El fallo cuestiona “que el tribunal de fondo en su voto de mayoría señala que duda que la víctima tuviese capacidad de memoria para recordar los hechos que le ocurrieron en su

temprana infancia y que su testimonio prestado en juicio no es más que el resultado de una serie de entrevistas que prestó durante la investigación penal y el proceso ante el Tribunal de Familia; como asimismo señala el fallo absolutorio de dos de los tres magistrado, que la única prueba que tenía el Ministerio Público es la versión de la víctima y de su madre, desechando de esta forma la restante prueba rendida por la fiscalía consistente en testimonios periciales de dos psicólogos –como ya lo enunció-, una asistente social, dos peritos fotógrafos, como así mismo desechó los testimonios de oídas de la profesora y

orientadora del colegio donde estudiaba la víctima, su psicólogo tratante, de los funcionarios policiales y de los documentos del procedimiento por vulneración de derechos

realizado ante el Tribunal de Familia”. Y agrega: “Con ello el Tribunal en su fallo recurrido, contraviene todo principio que los rige al momento de fallar, especialmente los principios de la lógica y máximas de la experiencia, los que deben ser seguidos al valorar la prueba, quebrando todo el silogismo jurídico, pues concluyen algo sin sustento alguno, incoherente y parcial, lo demuestra incluso la valoración del voto de minoría, quien sostiene su conclusión jurídica señalando el porqué de su condena basada en la valoración de la prueba rendida en juicio oral”.

E indica que “(…) efectivamente se han vulnerado los conocimientos científicamente afianzados al valorar los medios de prueba, toda vez que las razones dadas por los jueces para descartar las dos pericias psicológicas reseñadas, no son valederas, toda vez que sólo serían válidas cuando el juez utiliza un conocimiento privado siempre que cuente el mismo suficiente y confiablemente con tales conocimientos científicos lo que no está acreditado en el caso de autos. En efecto, cuando el juez contradice la opinión de los expertos debe fundamentar su decisión, es decir, indicar “por qué no considera convincentes las informaciones, datos, y las argumentaciones con base en las cuales el experto ha formulado su propias conclusiones”.