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14 personas han accedido en Magallanes a la Ley Sanna, de Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas

14 personas han accedido en Magallanes a la Ley Sanna, de Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas
  • La Seremi del Trabajo, Victoria Cortés, y la presidenta de Compin, María Jimena Díaz, informaron sobre la entrada en vigencia de la tercera etapa de la normativa y recordaron los requisitos y formas de acceso a ella.

A partir del pasado 1 de enero de 2020 entró en vigencia la tercera fase del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas –más conocido como Ley Sanna- etapa que amplía la cobertura a padres y madres de niños con alguna enfermedad terminal.

Así lo informó esta mañana la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés Schiattino, acompañada por la presidenta de Compin, María Jimena Díaz, quienes dieron a conocer, además los requisitos y formas de acceder a las licencias que entrega la ley Sanna.

En palabras de la autoridad laboral, “a nivel país, desde la entrada en vigencia de la ley, son 938 casos que han sido autorizados. En Magallanes son 14 casos, todos ellos por cáncer. Es un número significativo. Si bien es cierto, la ley Sanna aborda un tema que, incluso, sólo informarlo es sensible, porque a nadie le gustaría estar en el lugar de estos papás, sin embargo, cuando se vive esta situación al interior de una familia, lo fundamental es que el trabajador pueda abocarse a lo que realmente importa en circunstancias como esta, que es el cuidado exclusivo de sus hijos”.

Según especificó la Seremi, le ley 21.063 empezó a regir el 1° de enero de 2018 con una primera etapa que autoriza a los padres o a quien tenga el cuidado personal de un menor enfermo, a ausentarse de su trabajo para poder acompañarlo con cobertura a las patologías por cáncer. En una segunda etapa, a partir de julio de 2018 estos permisos se extendieron a los padres de niños y niñas trasplantados. Por último, en esta tercera etapa se da cobertura a aquellos hijos con enfermedades terminales o que requieran tratamientos paliativos del dolor debido a cáncer avanzado. Hacia fines de este año, el 1 de diciembre, deberá entrar en vigencia la cuarta etapa de la ley que cubrirá a los menores de edad que sufren accidentes graves o que queden con secuelas funcionales de manera permanente.

Por su parte, la profesional de la Compin regional explicó que “al menos, en la región no hemos tenido casos de rechazo de licencias por este concepto. Además, cada vez son más los empleadores que se preocupan de saber cuáles son los requisitos para sus trabajadores y, en general, hay una red de apoyo importante cuando se dan este tipo de situaciones. En el caso de nuestra Compin, nosotros le otorgamos una atención personalizada a los papás o mamás que acceden a este beneficio”.

En esta tercera fase, los pasos para acceder a la normativa son: En primer lugar, la emisión de la correspondiente licencia médica por parte del médico tratante al trabajador o trabajadora. En segundo lugar, se debe acreditar la condición de salud del menor, lo que será certificado por un profesional consignando la contingencia o enfermedad que afecta al menor, ya sea en fase terminal o tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos del cáncer avanzado. Si el profesional emite la licencia por esta segunda condición de cuidados paliativos, se debe indicar el tipo de patología y que debe estar dentro de las Garantías Explícitas de Salud (GES), de acuerdo a la ley. En tercer lugar, el área médica del prestador institucional de salud emite un informe favorable que ratifica la condición de salud del menor.